SOCIEDAD
El último aviso de la Seguridad Social: este es el mínimo de cotización para cobrar una pensión por incapacidad permanente
Ten mucho cuidado al solicitar la incapacidad permanente

La Seguridad Social concede pensiones de incapacidad permanente a personas con depresión / Xavi Espinosa | SPORT
Cuando hablamos de la pensión por incapacidad permanente (al menos en España), hacemos referencia a una prestación contributiva de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos por enfermedad o accidente.
Como suele ocurrir en este tipo de pensiones, el importe depende del grado (Total, Absoluta o Gran Invalidez) y la base reguladora y es muy importante conocer sus requisitos tanto para recibirla como para no perder derecho al cobro.
La cosa es que no basta con acreditar un problema de salud. La normativa establece que, en muchos casos, el trabajador debe haber cotizado un periodo mínimo para poder acceder a esta prestación.
Cómo acceder a las prestaciones por incapacidad permanente en función al tiempo de cotización
En el caso de la incapacidad permanente parcial, que permite seguir desempeñando tareas fundamentales de tu puesto de trabajo, se exige haber cotizado al menos 1.800 días dentro de los 10 años anteriores al final de la baja médica.
Para la incapacidad permanente total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, el periodo de cotización depende de la edad. Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años.

Esto es lo primero que tienes que hacer si la Seguridad Social te rechaza la incapacidad temporal. / Sport
En cambio, si tiene 31 años o más, la normativa exige haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años.
Cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el requisito general es haber cotizado al menos 15 años, además de cumplir un periodo específico de 3 años dentro de los últimos 10.
En cualquier caso, la Seguridad Social recuerda que este requisito de cotización solo se exige si la incapacidad deriva de enfermedad común; en caso de ser debida a un accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional, no es necesario.
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