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SOCIEDAD

La justicia obliga a una empresa a pagar con 61.000 euros a un trabajador de baja por hacer vida normal

Una empresa del sector automovilístico despidió a un empleado de baja por lumbalgia, pero la Justicia determinó que sus actividades no eran incompatibles con el tratamiento.

El dolor de espalda es la principal causa de baja laboral entre menores de 45 años.

El dolor de espalda es la principal causa de baja laboral entre menores de 45 años. / EDUARDO VICENTE

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

La justicia española ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la baja laboral y las actividades que un trabajador puede realizar durante este periodo. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que estar de baja médica no implica necesariamente permanecer recluido en casa ni dejar de realizar actividades cotidianas, siempre que estas no contradigan las recomendaciones médicas.

Con frecuencia existe la idea de que una persona de baja laboral debe limitar al máximo su vida diaria. Sin embargo, la incapacidad temporal se refiere a la imposibilidad de desempeñar el trabajo habitual durante un periodo determinado, mientras el trabajador recibe tratamiento o se recupera. Esto no significa que todas las actividades personales o sociales estén prohibidas.

La incapacidad temporal se produce cuando un empleado no puede desarrollar su actividad profesional debido a una enfermedad o accidente. Durante ese tiempo, el trabajador recibe atención sanitaria y una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos mientras dura la recuperación.

Un trabajador, indemnizado

El caso analizado se originó cuando una empresa del sector automovilístico decidió despedir a un empleado que se encontraba de baja por una lumbalgia aguda. Para justificar la decisión, la compañía contrató a un detective privado que observó al trabajador realizando actividades como conducir, caminar por la calle o transportar bolsas.

La empresa consideró que estas acciones demostraban que el trabajador llevaba una vida normal y que, por tanto, la baja médica no estaba justificada. Sin embargo, el trabajador presentó informes médicos en los que se indicaba que podía realizar paseos moderados y evitar permanecer largos periodos sentado o de pie.

El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid analizó el caso y concluyó que las actividades realizadas no contradecían las indicaciones médicas. Por este motivo declaró el despido improcedente, al considerar que la empresa no había probado que el trabajador estuviera incumpliendo su tratamiento o simulando la dolencia.

Como consecuencia de la sentencia, la empresa fue obligada a elegir entre readmitir al empleado en su puesto de trabajo o pagar una indemnización superior a los 61.000 euros. La compañía decidió recurrir, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la decisión judicial.

La resolución recuerda que las personas de baja médica pueden continuar con ciertas actividades cotidianas si estas forman parte de su recuperación o no perjudican su estado de salud. No obstante, los tribunales también advierten de que el despido sí podría estar justificado si se demuestra que el trabajador realiza actividades claramente incompatibles con la enfermedad alegada.