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ECONOMÍA

La Seguridad Social confirma qué trabajadores podrán jubilarse hasta 10 años antes y cobrar el 100% de la pensión

El organismo confirma un cambio relevante en las condiciones de jubilación anticipada para algunos trabajadores con discapacidad

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

David Cruz

David Cruz

¿Eres de los que piensa que ha llegado el momento de jubilarse, aunque todavía te queden unos cuantos años para la edad ordinaria? Entonces te puede interesar la última novedad de la Seguridad Social: un cambio de las condiciones de jubilación anticipada para determinados trabajadores con discapacidad.

El Gobierno ha ampliado el listado de enfermedades que permiten adelantar la edad de jubilación hasta los 56 años sin aplicar coeficientes reductores en la pensión que acaben cobrando.

La medida, anunciada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permitirá que alrededor de 50.000 personas puedan beneficiarse de este adelanto. El objetivo es facilitar la retirada anticipada del mercado laboral a quienes padecen patologías graves que afectan de forma significativa a su vida diaria.

Concretamente, el Ejecutivo ha incorporado once nuevas enfermedades al listado que permite acceder a esta jubilación anticipada. Entre ellas se encuentran el parkinson, la enfermedad de Huntington, la lesión medular, la esclerosis sistémica o la atrofia multisistémica, entre otras.

Estas patologías quedarán añadidas al anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula las condiciones para adelantar la edad de jubilación en casos de discapacidad igual o superior al 45%.

Jubilación

Jubilación / Sport

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a esta jubilación anticipada? En caso de ser un trabajador con alguna de estas enfermedades, el principal requisito es acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.

Además, dentro de ese periodo de tiempo, al menos cinco años deben haberse trabajado con una discapacidad igual o superior al 45% relacionada con alguna de las enfermedades incluidas en el listado, que puedes consultar en el Real Decreto 1851/2009.

Otro requisito es estar en situación de alta o asimilada al alta cuando solicitemos la jubilación. Si se cumplen estas condiciones, el trabajador podrá retirarse hasta diez años antes de la edad ordinaria sin que se reduzca el importe de su pensión.