TRABAJO
Aunque no te paguen, los trabajadores de Barcelona deben seguir acudiendo a su puesto: esto dice la ley
La empresa puede alegar un abandono del puesto de trabajo y, con ello, realizar un despido legal

Yolanda Díaz, vicepresidenta y ministra de Trabajo, en Fitur. / José Luis Roca
No son pocos los trabajadores que han sufrido retrasos en los pagos de los sueldos por parte de una empresa o impagos que se han alargado en el tiempo. A menudo, la decisión que toman es directamente dejar de asistir al trabajo, ya que si no están recibiendo remuneración por su labor, no tiene sentido seguir realizándola. Pero hay que tener especial cuidado con este acto, ya que esos empleados deben seguir acudiendo al trabajo.
Resulta que Estatuto de los Trabajadores no permite que el trabajador deje de acudir a su puesto de forma unilateral por una deuda de dos meses.
Esto quiere decir que si no hay una resolución judicial previa, la empresa puede despedirlo de forma legítima alegando "un abandono del puesto de trabajo" sin que haya consecuencias legales. En resumen, un contrato de trabajo no se puede suspender por retraso salarial.
Entonces, ¿en qué casos deja de ser legal que una empresa no realice los pagos salariales a su empleado? Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, deben de haber faltas de pagos continuados para renunciar a la asistencia del trabajo y que el contrato se suspenda. Tienen que adeudarse tres o más mensualidades para ello.
Pero en cualquiera de los casos, sea una deuda de dos, tres o más meses, la ley es muy tajante con los impagos por parte de una empresa. Estas faltas se consideran "infracciones muy graves" ante la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las multas contra la empresa oscilan entre los 120.006 euros y los 225.018 euros.
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