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HERENCIA

Herencia sin testamento: ¿qué cantidad le corresponde a cada heredero?

El Código Civil prevé esta situación, que es más frecuente de lo que puede parecer ya que alrededor del 40% de los fallecidos no dejan hecho testamento

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Luis Alloza

Cuando una persona fallece, en España hay una serie de pasos a seguir por imperativo legal. Una de ellas es determinar a quién pasan los bienes económicos y materiales del finado. Si hay testamento de por medio, no hay mucho que hablar, salvando situaciones que den pie a litigios entre los potenciales herederos en el caso de que, por ejemplo, se haya excluído a alguno de ellos; pero de no haberlo, el proceso que se abre puede parecer a simple vista más incierto.

No es una situación anómala. De hecho, estudios realizados por universidades como la de Navarra estiman que el 40% de los españoles fallecen sin haber dejado hecho un testamento, una cifra que se aproxima a los datos ofrecidos por el Consejo General del Notariado.

Para llenar ese vacío, el Código Civil ya prevé esta situación y dicta las reglas a seguir en estos casos. Se trata de una directriz de mínimos, ya que hay varias comunidades autónomas como Aragón donde regulan de manera singular las herencias.

¿Qué le corresponde a cada heredero de manera legal?

El Código Civil establece tres partes diferenciadas en las herencias: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, pero claro, podría pensarse que esto salta por los aires cuando no existe este documento para el post mortem. Pero no.

Antes, una aclaración, cuando se habla de legítima es lo mismo que referirse a los herederos forzosos, es decir, los descendientes, ascendientes y el cónyuge -aunque hay comunidades que introducen cambios entre estos tres actores e incluso suprimen al último de ellos-. Por su parte, el tercio de mejora es aquella parte de la que el testador dispone para otorgar más dinero a alguna de las partes. Finalmente, el tercio de libre disposición es la parte en la que el fallecido puede dejar a quien libremente quiera, sin necesidad de que sea familiar.

Dicho esto, antes un fallecimiento sin testamento, la propia legislación establece que en su ausencia, es el Estado quien reparte el dinero y bienes de la persona que ha fallecido. La principal novedad es que suprime el último de los tercios, el de libre disposición.

Herederos abintestato

El principal inconveniente de no contar con herencia es que se amplían los trámites burocráticos, ya que las personas que se consideren herederas deberán acudir al notario para hacer una declaración de "herederos abintestato". Los parientes colaterales -los que no entran entre las tres categorías mencionadas arriba- deberán acudir a un juez para estimar si tienen o no algún derecho.

Dejando de lado este último supuesto, el orden de herederos es el siguiente:

  1. Hijos o descendientes de la persona difunta: lo harán a partes iguales. En el caso de los nietos, lo harán en partes iguales según la división que le habría correspondido a su padre o madre. En el caso de haber algún viudo, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  2. Ascendientes. Si la persona fallecida no tuviera hijos o nietos, la herencia pasa al padre y madre a partes iguales. En el caso de que uno de los dos hubiera fallecido, el vivo hereda todo. Si ambos padres hubieran fallecido, heredan los abuelos paternos y maternos a partes iguales. En el caso de que haber algún viudo o viuda del fallecido, le toca el llamado usufructo viudal, que equivale a la mitad de la herencia.
  3. En el caso de que el fallecido no tuviera ascendientes o descendientes, será el cónyuge viudo el que tenga derecho a la herencia.
  4. Sin descendientes, ascendientes ni cónyuges, la herencia se reparte, a partes iguales, entre los hermanos de la persona difunta. Si alguno de ellos falleciera antes de recibirla, su parte recae, también a partes iguales, entre sus hijos, es decir, los sobrinos del finado.
  5. De no existir ningún familiar de los casos anteriores, el heredero sería el Estado.

Vía: El Periódico de Aragón