En una sentencia
El Supremo declara delito de odio llamar "negro de mierda" a un inmigrante
El alto tribunal advierte de que son términos que se utilizan en eventos deportivos, al confirmar la condena de una persona que insultó así al propietario de un local, porque la máquina de tabaco no le devolvió un euro

Este es el momento en el que Vinicius rompe a llorar por el racismo: "Solo quiero jugar al fútbol" / EP

Si usted tiene previsto ir al fútbol y llamar "negro de mierda" o "mono" a un jugador, sepa que de ser identificado será condenado por un delito de odio. El Tribunal Supremo lo ha declarado en una sentencia en la que confirma la condena por este delito y otro de amenazas leves a una persona que insultó en esos términos al propietario de un establecimiento en Valencia, porque la máquina de tabaco no le había devuelto un euro.
Cuando el dueño del bar le señaló que para esa reclamación debía dirigirse al encargado de la máquina, el hombre le gritó "negro de mierda, te voy a matar". Cuando llegó la Policía, volvió a gritar: "Negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando". También llamó a los inmigrantes "monos" y recriminó a los agentes que le trataran a él así, siendo español, y la persona con la que se enfrentaba, no.
La Audiencia de Valencia le condenó a seis meses de prisión por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas del artículo 510.2 y 5 del Código Penal y a seis meses de multa de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por 2 cuotas impagadas. Ese delito también incluye inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por 3 años y medio. Por el delito de amenazas la multa se le amplió a siete meses, lo que hace un total de 1.260 euros.
Exclusión social
Tras analizar los hechos, el Tribunal Supremo declara que el ataque a la víctima se produjo por exclusión social, porque la víctima no tenía nacionalidad española, lo que es constitutivo de un delito de odio. Considera que el acusado utilizó el término "negro de mierda" con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad con una expresión que señala que "se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza".
"No cabe en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española", señala la sentencia que considera que esa referencia "supone claramente una discriminación integrante de exclusión social", ya que "por la raza de la víctima y el color de su piel se produce un ataque por odio al diferente".
Con expresiones como "negro de mierda" se pretende la exclusión de quien no tiene nacionalidad española, como si quien está en esa circunstancia fuera de inferior categoría, lo que atenta contra la igualdad de todos los ciudadanos. "No cabe odiar al que algunas personas consideran 'diferente' por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas 'diferencias' poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente, siendo esta 'exclusión' la que determina la comisión del delito" de odio, afirman los magistrados.
Contra la colectividad
La resolución, que remite a otra de 2019, señala que "en los delitos de odio, la discriminación no solo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad, que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia y la convivencia respetuosa de las distintas opciones". "Ser español o no serlo no puede ser objeto de ataques por terceros con un componente de exclusión social", porque ello supone un "delito de odio por discriminación por raza y nacionalidad diferente" a la suya que es la que considera "protegible". "Este tipo de ataques son guiados con el ánimo de animadversión al diferente en color o nacionalidad", señala el fallo.
Agrega que el tipo penal del odio pretende proteger la igualdad y combatir la desigualdad que se origina con el odio al diferente por cualquier razón o la pertenencia a los grupos protegidos en el tipo penal, así como la dignidad humana de quien se considera "vulnerable". "La intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca, cuando se activan los mecanismos del artículo 510.2" por la "lesión de la dignidad, humillación, menosprecio y descrédito de las víctimas, en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror", lo que afecta "profundamente a la convivencia y, con ella, al orden constitucional y democrático".
Redes sociales
La sentencia agrega que "los delitos de odio son una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita". "Estos delitos se pueden llevar a cabo tanto de un modo directo, mediante la interacción personal, como en el entorno de la ciberdelincuencia, donde el odio por redes sociales tiene una manifestación muy extendida, pero que también se profiere por acción directa verbal del que odia al que es odiado, en muchas ocasiones por ser diferente".
"El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima para que no solo él o ella, sino la sociedad entera conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente. Por ello, existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser 'devaluada' en su gravedad al integrar un delito de odio", concluye la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro.
Vía: El Periódico
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