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Ya está en vigor: Hacienda fija el límite para pagar en efectivo en el supermercado en 2026

Una medida que establece el límite para pagar en efectivo cuando en la operación interviene un empresario o profesional

Dinero en efectivo

Dinero en efectivo / EFE

David Cruz

David Cruz

Atención consumidores. Si sois de los que pagáis en efectivo en el supermercado, ya sea porque odias el pago con tarjeta de crédito o por cualquier otro motivo, una medida de Hacienda ha entrado en vigor y conviene tenerlo claro para evitar posibles sanciones.

La Agencia Tributaria ha confirmado que en 2026 sigue plenamente vigente el límite para pagar en efectivo cuando en la operación interviene un empresario o profesional, tal y como sucede en supermercados, comercios y establecimientos abiertos al público.

Aunque la Unión Europea prevé implantar a partir de 2027 un tope común de 10.000 euros por operación en efectivo en todos los Estados Miembros, España mantiene desde hace años una normativa mucho más restrictiva: la legislación nacional fija el límite general en 1.000 euros por operación cuando una de las partes es empresa o profesional.

¿Qué quiere decir esto? Que pagar en metálico una compra de 100, 300 u 800 euros en el supermercado es completamente legal. El problema surge cuando el importe total alcanza o supera los 1.000 euros. En ese caso, no se puede pagar en efectivo, ni siquiera combinando metálico y tarjeta de crédito o débito.

La clave, según Hacienda, es que el límite se aplica a toda la operación, no a la forma de pago. Tampoco es válido dividir una compra en varios tickets si se trata de una misma operación.

Cuando se supera el tope, el pago debe hacerse por medios electrónicos identificables, como tarjeta, transferencia o Bizum vinculado a cuenta bancaria.

Excepciones al pago máximo de 1.000 euros en efectivo en supermercados

La normativa establece algunas excepciones. Si quien paga es una persona física sin actividad empresarial y sin domicilio fiscal en España, como muchos turistas extranjeros, el límite se amplía hasta los 10.000 euros.

Hacienda recuerda también que el efectivo no solo incluye billetes y monedas, también cheques al portador u otros medios que permitan el anonimato.

El incumplimiento de esta medida conlleva una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, y tanto el cliente como el comercio pueden ser responsables, salvo que uno de ellos denuncie la operación en un plazo de tres meses.