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Un trabajador de 71 años pierde su jubilación por no pagar unas cuotas de autónomo a la Seguridad Social

El hombre debía 13.903,14 euros con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Un hombre se queda sin jubilación

Un hombre se queda sin jubilación

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado que un trabajador autónomo no podrá acceder a la pensión de jubilación mientras mantenga una deuda pendiente con la Seguridad Social. La resolución judicial se refiere al caso de un hombre de 71 años que solicitó la prestación tras haber cotizado durante más de tres décadas, pero cuya situación económica con la administración impedía el reconocimiento del derecho.

Según los datos del caso, el trabajador acumulaba una deuda de 13.903,14 euros con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta cantidad correspondía a cuotas que no fueron abonadas durante aproximadamente un año y nueve meses mientras ejercía su actividad como autónomo.

La Seguridad Social le concedió 30 días

La primera solicitud de jubilación se produjo en mayo de 2018, cuando el solicitante tenía 66 años. Sin embargo, la petición fue rechazada por no encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social. La normativa establece que, para acceder a determinadas prestaciones, es necesario haber cumplido con las obligaciones de cotización.

Ante esta situación, la administración aplicó el procedimiento conocido como “invitación al pago”. A través de este mecanismo, se le concedió un plazo de 30 días para saldar la deuda y regularizar su situación. No obstante, el trabajador no abonó el importe reclamado dentro del tiempo establecido.

Años después, en marzo de 2023, el interesado volvió a presentar una nueva solicitud de jubilación, solicitando además que tuviera efectos retroactivos desde diciembre de 2022. En esta ocasión, la administración volvió a denegar la petición, aunque por un motivo distinto relacionado con los requisitos de cotización.

Primero tendrá que saldar la deuda

La legislación exige haber cotizado al menos dos años dentro de los quince anteriores a la solicitud de la pensión. En el expediente analizado, el trabajador solo contaba con 122 días cotizados en ese periodo, muy por debajo de los 730 días exigidos por la normativa vigente.

El caso llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz, que en primera instancia dio la razón al solicitante. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revisó la decisión y finalmente concluyó que no correspondía conceder la pensión.

La sentencia destaca que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son responsables directos del pago de sus cuotas. Por este motivo, mientras el solicitante no regularice su deuda con la Seguridad Social, no podrá acceder a la pensión de jubilación solicitada.