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Preguntas frecuentes sobre las elecciones del FC Barcelona

Una guía con las cuestiones más importantes en torno al proceso electoral en el Barça que arranca este lunes 9 de febrero

Rafael Yuste (centro) y Josep Cubells (izquierda) seran dos de los directivos que seguirán al frente del club hasta el 1 de julio hasta que finalice el proceso electoral

Rafael Yuste (centro) y Josep Cubells (izquierda) seran dos de los directivos que seguirán al frente del club hasta el 1 de julio hasta que finalice el proceso electoral / Valentí Enrich

climatetribe.org

climatetribe.org

El FC Barcelona arrancó este lunes 9 de febrero de manera oficial el proceso para las elecciones a la presidencia del club con el anuncio del proceso en las redes sociales y mediso oficiales del club, así como en los medios de comunicación. Además, la entidad azulgrana publicó una 'Guía de preguntas frecuentes' para que todos los aficionados, pero especialmente los socios de la entidad que son los que tienen derecho al voto, conozcan los detalles del proceso y que unos y otros puedan seguirlo y participar, si es el caso.

Las elecciones a la presidencia del FC Barcelona son un procedimiento contemplado en los Estatutos del Club (sección 4ª) y que regula la provisión de los miembros de la Junta Directiva encabezados por su Presidente.

1 - ¿Quién puede votar en las elecciones?

Son electores los socios y socias en quienes concurran las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad y no tener incapacitación legal,

b) Tener una antigüedad mínima como socio o socia de un año,

c) No tener suspendida la condición de socio o socia,

d) Formar parte del censo electoral vigente.

2 - ¿Quién puede presentarse a las elecciones?

Son elegibles los socios y socias en los que concurran las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad y no tener incapacitación legal,

b) Tener una antigüedad mínima como socio o socia en el momento de convocarse las elecciones de un mínimo de diez años para ser elegido presidente o presidenta y de un mínimo de cinco años para el resto de miembros de la Junta Directiva,

c) No tener suspendida la condición de socio o socia en el momento de convocarse las elecciones,

d) No haber tenido vinculación con el FC Barcelona como jugador o jugadora, entrenador o entrenadora, técnico o técnica o empleado o empleada, en los dos años anteriores a la convocatoria,

e) No haber tenido sanción disciplinaria por el Club por infracción muy grave dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las elecciones,

f) Haber presentado la dimisión y cesado en el cargo antes de iniciarse la fase VI del proceso electoral (presentación de propuestas de candidatura), en el supuesto de que el aspirante a candidato o candidata sea miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Gestora que haya convocado las elecciones y quiera presentarse a la reelección,

g) Formar parte del censo electoral vigente,

h) Respecto al precandidato o precandidata a la presidencia, tener vecindad civil catalana.

Se entenderá por precandidato el socio o socia que, con el propósito de presentarse a las elecciones, cumpla las condiciones para ser elegible y haya manifestado ante la Junta Electoral su voluntad de encabezar una candidatura, durante el tiempo anterior a su proclamación efectiva por esta como candidato o candidata.

3 - ¿Cómo es la gobernanza del Club durante el período electoral?

La Junta Directiva surgida de los comicios de 2021 finaliza su mandato el 30 de junio. Hasta esa fecha, los y las miembros de la actual Junta que no presenten su dimisión —dentro del plazo establecido en los Estatutos— para presentarse a la reelección continuarán gobernando el Club sin ningún tipo de limitación siempre que sean un mínimo de un tercio del número de sus miembros actuales.

4 - ¿Cuándo debería cesar la actual Junta Directiva?

Los y las miembros de la Junta que quieran presentarse a la reelección deben cesar entre el día de publicación oficial del anuncio de elecciones (9 de febrero) y el inicio de la fase VI (22 de febrero).

5 - ¿Pueden los y las miembros de la Junta que permanezcan presentarse a las elecciones?

No. Los y las miembros de la Junta Directiva que no dimitan dentro del plazo establecido en los Estatutos no pueden integrar la lista de una candidatura (artículo 42-f). En caso de reelección, sí podrían ser nombrados nuevamente por la nueva Junta Directiva una vez tome posesión (a partir del 1 de julio) para después ser ratificados en la primera asamblea general que se celebre tras las elecciones.