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Confirmado: la Justicia determina que ir al gimnasio estando de baja puede ser motivo de despido y explica las razones

Un fallo judicial de 2026 avaló el despido de empleados que, estando de baja por lesiones, realizaban ejercicios de fuerza en el gimnasio, por incumplir la buena fe contractual

Una mujer realizando un ejercicio de peso en el gimnasio

Una mujer realizando un ejercicio de peso en el gimnasio / EFE

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

La Justicia en España ha dejado claro en diversas resoluciones recientes que acudir al gimnasio durante una baja médica no es, por sí mismo, motivo automático de despido disciplinario. Sin embargo, esta práctica puede acarrear consecuencias graves si la actividad física realizada resulta incompatible con la dolencia que justifica la incapacidad temporal o si retrasa la recuperación del trabajador.

En este sentido, varias sentencias han reforzado la idea de que lo determinante no es la acción de ir al gimnasio, sino el contexto en el que se produce. Especialmente relevante ha sido un fallo de marzo de 2026 que avaló el despido de empleados que, estando de baja por lesiones físicas, realizaban ejercicios de fuerza o levantamiento de pesas.

Evitar conductas que puedan perjudicar su proceso de recuperación

El elemento central que analizan los tribunales es el principio de buena fe contractual. Este obliga al trabajador a actuar de manera coherente con su situación de incapacidad, evitando conductas que puedan perjudicar su proceso de recuperación o contradecir los motivos de la baja médica.

Una de las razones principales para justificar el despido es la realización de actividades contraindicadas. Por ejemplo, levantar peso de forma significativa cuando se sufre una lesión lumbar puede interpretarse como una conducta que agrava el problema de salud, lo que supone un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.

Otra circunstancia relevante es la posible simulación de enfermedad. Si un empleado demuestra en el gimnasio una capacidad física elevada o realiza ejercicios exigentes, la empresa puede entender que está en condiciones de desempeñar su trabajo habitual, cuestionando así la veracidad o la necesidad de la baja médica.

También se tiene en cuenta si la actividad física retrasa la curación. La normativa exige que el trabajador colabore activamente en su recuperación. Si el ejercicio practicado impide mejorar o prolonga la situación de incapacidad, puede considerarse una falta grave susceptible de sanción.

Compatibilidad

No obstante, no todos los casos derivan en despido. Existen situaciones en las que acudir al gimnasio es perfectamente compatible con la baja médica. Esto ocurre, por ejemplo, en casos de trastornos de salud mental, donde el ejercicio físico suele formar parte del tratamiento recomendado por profesionales sanitarios.

Asimismo, los tribunales suelen proteger al trabajador cuando la actividad deportiva responde a una rehabilitación pautada o cuando no existe relación entre la dolencia y el ejercicio realizado. En definitiva, cada caso se analiza de forma individual, valorando si la conducta del trabajador favorece o perjudica su recuperación.