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Apagón insólito en España: ¿Tengo que ir a trabajar mañana?

Ante una situación anómala como la actual muchos se preguntan si es posible dejar de acudir a la faena

Vista de la sala de prensa de la Caja Mágica, en Madrid.

Vista de la sala de prensa de la Caja Mágica, en Madrid. / Chyema Moya / EFE

Pol Langa

Pol Langa

Aunque la situación de este lunes es totalmente excepcional, la ley española prevé situaciones de crisis energética como el apagón que se está viviendo en todo el Estado. Miles de personas se han quedado a oscuras a partir de las 12:30 h y todavía no han recuperado la luz, por lo que el kit de emergencia para el apagón va adquiriendo fuerza.

Ante una situación así son muchos los que se preguntan si están obligados a acudir a su puesto de trabajo si siguen los cortes en la red eléctrica mañana.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha apuntado que la legislación protege al trabajador en casos como el presente, a través del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En dicho extracto se informa de que el prestador de trabajo "tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud", además de que "no podrán sufrir perjuicio alguno por adoptar esta decisión, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".

Esto incluye situaciones de falta de iluminación, problemas de climatización o fallas en el sistema eléctrico que impidan el funcionamiento normal de la actividad, entre otros motivos, que serían susceptibles de no acudir al puesto de trabajo sin posibilidad de ser sancionado por la empresa.

Esto se debe a que la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, algo que en muchas compañías no es posible sin luz o electricidad.

Además, el propio empleado podría abandonar su puesto de trabajo si percibe que hay riesgo para su propia seguridad. Para ello, hay que comunicarlo al responsable directo y dejarlo documentado correspondientemente y el empleador no puede obligar a los trabajadores a recuperar las horas perdidas, al tratarse de una causa ajena.

El Ministerio de Trabajo ha sugerido que todo aquel que pueda teletrabajar debería poder hacerlo hasta que se recupere el servicio habitual. De hecho, las autoridades de transporte tambén han recomendado evitar los desplazamientos prescindibles, como lo sería acudir al trabajo, siempre que no sea de primera necesidad.

Todos aquellos que no puedan acudir por sus medios propios, tienen un permiso retribuido de hasta cuatro días recogido por la ley, aunque en casos como el actual se debe garantizar el cobro hasta que no sea posible acudir normalmente al puesto.

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