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Fuerte correctivo al juez Peinado

El Supremo rechaza la intención del juez Peinado de imputar a Bolaños en el caso Begoña al no apreciar ningún indicio de delito

Bolaños responde en la red X :"El tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio"

Hace una semana, el juez había ampliado sus indicios contra el ministro por desvío de recursos públicos en el caso Begoña con las tesis de la Audiencia Provincial de Madrid

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante el pleno extraordinario en el Congreso de los diputados, a 8 de julio de 2025, en Madrid (España).

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante el pleno extraordinario en el Congreso de los diputados, a 8 de julio de 2025, en Madrid (España). / Jesús Hellín - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La Sala Penal del Tribunal Supremo no abrirá causa contra el ministro Félix Bolaños por la contratación y labores prestadas a Begoña Gómez por su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez . El alto tribunal ha acordado este martes archivar la exposición razonada que le había sido remitida por el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra la esposa del presidente del Gobierno, contra el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por presuntos delitos de falso testimonio y malversación, al no advertir "ni un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal" contra él.

La exposición imputaba delito de malversación a Bolaños en relación con la contratación de la asesora de Presidencia del Gobierno, vinculada a tareas relacionadas con la esposa del presidente, cuando el hoy ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno, y además consideraba que había indicios de que habría cometido falso testimonio en su comparecencia como testigo en la causa que sigue contra la esposa del presidente. La respuesta del ministro no se ha hecho esperar, y pocas horas después ha señalado en la red social X que "el tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio".

Hace una semana, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid había ampliado su exposición inicial ante el Supremo para añadir la tesis sostenida por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con Álvarez, de cuyos servicios se llegaba a decir que habían sido "ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaría General de Presidencia del Gobierno", para favorecer intereses particulares de la mujer de Pedro Sánchez.

Correctivo al juez Peinado

Los magistrados del alto tribunal no parecen haber acogido este planteamiento, e inciden en que en las argumentaciones elevadas por Peinado hay una “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada” en los hechos, por lo que archiva la causa.

Le recuerdan además que el delito de malversación es un delito doloso, (que requiere intención) “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”.

Añade que “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”. Además, de la información remitida por el juez de Madrid no deduce el Supremo su participación en el nombramiento de la asistente "más allá de su condición de Secretario General de Presidencia”.

Por lo que se refiere al delito de falso testimonio que se dice cometido por Bolaños, señala el Supremo que parece basarse en contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de Bolaños con el trabajador en Moncloa Raúl Silva," sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una “verdad judicial o forense”, con la que comparar las manifestaciones de ambos. En este punto, recuerda que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.

No consultó al fiscal

Por otro lado, la Sala indica que no consta que el Juzgado de Instrucción haya escuchado a la Fiscalía con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, y añade que dicha omisión es "extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada”.

Para la Sala de admisiones del alto tribunal, es clarificador el informe del Ministerio público ante el propio Supremo, que ponía el acento en una documentación remitida por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno sobre las funciones atribuidas a Álvarez que, a pesar de ser omitido en su exposición por parte de Peinado, "es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones".

Vía: El Periódico