ECONOMÍA
Un hombre en Catalunya dona 275.000 euros a su hijo y Hacienda le reclama 35.750
La Agencia Tributaria avisa del peligro de estos 'regalos', que puede resultar en una factura fiscal

La Agencia Tributaria es el organismo público de ámbito nacional en España encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y aduaneros / climatetribe.org
Cualquier donación, regalo o transferencia económica se tiene que declarar, según indica la normativa de la Agencia Tributraria de Catalunya. Los bancos, cuando se realiza una donación de más de 10.000 euros, tienen la obligación de informar a la ATC. También pueden saltar alarmas si ingresas más de 3.000 euros en efectivo.
En España, recibir un “regalo” de una cantidad elevada de dinero, ya sea en efectivo, mediante transferencia bancaria o a través de plataformas digitales, se considera una donación si no existe contraprestación. Esta operación debe declararse mediante el Modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La obligación de tributar recae en la persona que recibe el dinero, y el plazo general para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.
Aunque no existe un mínimo exento general que impida declarar una donación, los movimientos bancarios superiores a 3.000 euros suelen estar sujetos a especial control. Las entidades financieras informan a la administración tributaria de determinadas operaciones, lo que permite a Hacienda cruzar datos y detectar posibles donaciones no declaradas. Por ello, incluso transferencias entre familiares deben justificarse adecuadamente.
Se considera donación cualquier entrega de dinero, bienes o derechos sin recibir nada a cambio. Esto incluye transferencias bancarias, envíos mediante aplicaciones de pago, así como la entrega de bienes de valor como vehículos, joyas o inmuebles. Si no existe un contrato de préstamo u otro documento que acredite una operación distinta, la administración puede calificar el movimiento como donación.
En Catalunya hay asteriscos
El importe a pagar varía en función de la comunidad autónoma en la que resida el beneficiario. En Catalunya, por ejemplo, existen reducciones y bonificaciones importantes para donaciones entre padres e hijos, pero están condicionadas al cumplimiento de requisitos formales, como otorgar escritura pública en determinados casos y presentar la autoliquidación dentro de plazo.
Un caso reciente explicado en RAC1 explica cómo una donación de 275.000 euros de un padre a su hijo en Cataluña puede generar una cuota tributaria de 35.750 euros si no se aplican correctamente las reducciones previstas por la normativa autonómica, en un caso real. Según el ejemplo, los primeros 150.000 euros tributarían a un tramo determinado y el resto a un tipo superior, lo que eleva la factura fiscal final.
La administración también puede considerar como donación encubierta ciertos préstamos familiares que no estén debidamente documentados. Si no existe contrato, calendario de devolución y justificantes de pago, Hacienda puede entender que no se trata de un préstamo real, sino de una transmisión gratuita de dinero. En estos casos, además de exigir el impuesto correspondiente, puede imponer intereses y sanciones que incrementan notablemente la deuda.
Como alternativas legales, los expertos recomiendan planificar la operación con antelación. Entre las opciones se encuentran formalizar correctamente un préstamo entre familiares o estudiar figuras como los pactos sucesorios cuando la normativa autonómica lo permita. La clave está en cumplir todos los requisitos formales y fiscales para evitar reclamaciones futuras y costes inesperados.
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