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TRABAJO

Los empleados deberán asistir a su puesto de trabajo aunque lleven dos meses sin recibir el sueldo

El Estatuto de los Trabajadores señala que solo será posible la extinción voluntaria del contrato si los impagos corresponden a tres mensualidades o más, con graves sanciones para los empleadores

Yolanda Díaz, Ministra

Yolanda Díaz, Ministra

Alejandro Navarro

El salario es un derecho indispensable para que el trabajador lleve a cabo su puesto de forma justa. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no le permitiría dejar de asistir a su puesto, aunque no esté recibiendo la nómina por dos meses.

En este caso, mientras no exista una resolución judicial previa, el empleado no podrá ausentarse de su puesto de trabajo, ya que la empresa podría alegar un "abandono". Como resultado, se podría llevar a cabo un despido disciplinario sin derecho a indemnización.

Impagos o retrasos en la nómina

Según establece el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, la única posibilidad de que el asalariado cese su contrato sería acreditar "falta de pago o retrasos continuados" a la hora de recibir el sueldo. En este sentido, se considera legítima la extinción del contrato si el trabajador no ha recibido tres mensualidades completas del salario, sin necesidad de ser consecutivas.

En caso de que la empresa se retrase en los pagos durante seis meses en el mismo año, también estaría justificado el abandono del puesto de trabajo. Debemos tener en cuenta que, pese a la obligación del empleado por permanecer en su trabajo, la ley también sanciona a las empresas por retrasos e impagos del salario.

De hecho, estas infracciones suelen derivar en sanciones económicas para las empresas, con multas que oscilan entre los 120.006 y 225.018 euros. Aparte de esta compensación, el trabajador podría exigir un interés anual del 10% por los retrasos en el pago de la nómina.

Cómo actuar en casos de impagos

Frente a estos casos donde la empresa no paga su sueldo al empleado, el usuario podrá tomar acciones legales contra el empleador. Aun así, debe continuar asistiendo a la jornada laboral para no perder sus derechos como trabajador.

Lo primero que debe hacer el afectado es presentar una reclamación de cantidad, y así poder cobrar el salario que no ha recibido esos meses (junto al interés del 10%). Al cumplirse los plazos de tiempo por impagos, se podría solicitar la "extinción por voluntad del trabajador".

Con todo ello, el empleado tendría derecho a recibir las indemnizaciones correspondientes por el "despido improcedente", así como acceder a la prestación por desempleo. Además, el trabajador contará con un periodo de 20 días laborables para actuar contra el despido.

Vía: El Periódico