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ECONOMÍA

Cambios en la normativa de la jubilación: la Seguridad Social completa con la base mínima los periodos no cotizados

Si una persona no cotizase algún mes del año, la Seguridad Social tomaría, si fuese necesario para calcular la base reguladora, la base mínima de cotización: 1.381,20 euros mensuales

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España / climatetribe.org

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

Para poder acceder a la jubilación con 65 años, se necesitan tener cotizados 38 años y 3 meses o más. Si no se alcanza este periodo de cotización, la edad legal ordinaria de jubilación asciende a los 66 años y 10 meses. Por otra parte, el mínimo absoluto para acceder a una pensión contributiva son 15 años cotizados. 

Por lo que la jubilación anticipada se refiere también existen dos escenarios. Cuando la persona la reciba de manera involuntaria, podrá solicitarla hasta 48 meses antes de los 62 años y 10 meses, mientras se adhiere a ella voluntariamente, tan solo podrá hacerlo hasta los 64 años y 10 meses.

Sin embargo, existen lagunas de cotización, que son periodos en la vida laboral de un trabajador en los que no se ha cotizado a la Seguridad Social, ya sea por desempleo, excedencia o periodos sin actividad, lo que reduce la base reguladora y, por tanto, la pensión final. Para mitigarlo, se cubren con bases mínimas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de ese año (1.381,20 euros mensuales sería en 2026).

Cambio en la Seguridad Social con las trabajadoras del hogar

Los periodos en los que no se ha cotizado no quedan totalmente desprotegidos, ya que la Seguridad Social aplica mecanismos para suavizar su impacto. Tal como detalla en su web oficial, cuando en el tiempo utilizado para calcular la base reguladora aparecen meses sin obligación de cotizar, los primeros 48 meses se cubren con la base mínima vigente en cada momento. A partir de ahí, los meses restantes se computan con el 50% de esa base mínima.

Este sistema también afecta a las trabajadoras del hogar, que forman parte del sistema especial dentro del Régimen General de empleados domésticos. Se trata de una medida aprobada en 2024 que tiene efecto retroactivo, ya que se aplica a las lagunas de cotización generadas en cualquier etapa de la vida laboral.

Además, las mujeres cuentan con un beneficio adicional destinado a reducir la brecha de género en las pensiones. Según establece una disposición transitoria de la Ley General de la Seguridad Social, mientras esa diferencia supere el 5%, se tendrá en cuenta el 100% de la base mínima hasta el mes 60 sin cotización. Entre los meses 60 y 84 se computará el 80%, y solo a partir del mes 85 se aplicará el 50%.

Esta ventaja también puede extenderse a las personas que hayan tenido interrupciones en su carrera profesional y que cumplan los requisitos para acceder al complemento por brecha de género en las pensiones, incluso aunque finalmente no lleguen a percibirlo.

La Seguridad Social y el caso de los autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos, la situación es distinta. Tradicionalmente no tenían derecho a la integración de lagunas, pero a partir de 2026 se introduce una mejora limitada.

Si tras finalizar una prestación por cese de actividad existen meses sin obligación de cotizar, la Seguridad Social integrará los seis primeros meses de cada periodo con la base mínima del régimen de autónomos, que en 2026 se sitúa en 653,59 euros mensuales.