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Si eres autónomo, esto te interesa: Las 6 condiciones de Hacienda para deducir los gastos del teletrabajo

La Dirección General de Tributos ha establecido los requisitos para deducir servicios como la luz, el internet, entre otros

El órgano directivo del Ministerio de Hacienda las fijó por medio de la consulta vinculante V0257-21

El órgano directivo del Ministerio de Hacienda las fijó por medio de la consulta vinculante V0257-21 / El Confidencial

Ronald Goncalves

Ronald Goncalves

Si eres autónomo, has experimentado de primera mano las dificultades que trae consigo el ejercicio independiente, por lo que es común estar constantemente en búsqueda de mecanismos para poder aliviar la carga de los gastos anuales.

En este contexto, la Dirección General de Tributos (DGT), el órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha fijado las condiciones necesarias para que los trabajadores autónomos deduzcan gastos del teletrabajo, haciéndolo a través de la consulta vinculante V0257-21.

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Esta deducción podrá ser realizada en función de la fracción de la vivienda que esté dispuesta para la realización de la actividad económica, lo cual se puede traducir en gastos deducibles para un despacho o una habitación.

Por lo tanto, si llevas a cabo tu profesión desde un área en particular de tu hogar, puedes deducir gastos como la luz, el agua, el gas o la conexión a Internet, siempre y cuando demuestres que están vinculados a la parte seleccionada de tu vivienda.

Así, pues, la Agencia Tributaria exige seis condiciones para que los autónomos puedan disfrutar de la deducción de esta clase de gastos. Específicamente, estas exigencias son:

  1. La vivienda debe estar parcialmente involucrada en la actividad económica, con la fracción en cuestión debiendo ser divisible y separable del resto del inmueble.
  2. El porcentaje de afectación estará referido exclusivamente a la porción de la vivienda que se usa para trabajar; si el 20% de la misma es utilizada para la actividad económica, se puede deducir hasta un 30% de dicho porcentaje.
  3. El autónomo deberá delimitar claramente la proporción destinada al ejercicio laboral.
  4. El gasto debe estar adecuadamente justificado, con facturas y recibos a nombre de la persona que practica la actividad.
  5. Se debe dejar constancia de la afectación parcial de la vivienda a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria.
  6. Ha de realizarse un registro contable de los gastos, los cuales deberán contabilizarse de forma adecuada.

Si cumples con estos requisitos, podrás proceder a la deducción de los gastos en tu rol como teletrabajador, pudiendo profundizar aún más en la consulta vinculante estipulada a través de este enlace.