FC Barcelona
La vía a la que se podría aferrar el Barça con Ter Stegen
El club blaugrana estudia fundamentos legales para enviar el informe médico a LaLiga sin el consentimiento del portero alemán

La capitanía de Ter Stegen a debate tras la decisión del portero de no firmar el informe médico / SPORT
El FC Barcelona podría acogerse a diversas disposiciones legales y reglamentarias para justificar la comunicación del informe médico de Marc-André ter Stegen a LaLiga, sin necesidad de contar con su consentimiento expreso. Así lo explica Miguel Galán, director de CENAFE, en una serie de publicaciones en 'X', en las que detalla las posibles vías que maneja el club blaugrana en el marco de la normativa vigente.
Según Galán, el Barça considera que el guardameta alemán habría incurrido en una posible infracción del convenio colectivo firmado entre LaLiga y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). En concreto, apunta al artículo 6.5, que tipifica como falta muy grave “la desobediencia que implique un quebranto severo de la disciplina o que cause daños significativos al club”, una situación que, en opinión del club, se produciría al negarse el jugador a colaborar, impidiendo con ello la activación del margen salarial necesario para inscribir a nuevos futbolistas.
Dentro del régimen disciplinario recogido en el mismo convenio, se contempla para este tipo de faltas una posible sanción de suspensión de empleo y sueldo de entre 11 y 30 días, así como una penalización económica de hasta el 10% del salario mensual, según el grado de la infracción.
Las excepciones al RGPD
No obstante, Miguel Galán aclara que esta posible vía sancionadora podría carecer de recorrido, ya que el derecho de Ter Stegen a no autorizar el tratamiento de sus datos médicos está protegido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aun así, el FC Barcelona podría contar con respaldo legal para elevar el informe médico del jugador a LaLiga sin su consentimiento expreso, si se acogiera a alguna de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD.
Galán identifica dos posibles excepciones: la primera, en el ámbito del Derecho laboral y la seguridad social (art. 9.2.b); y la segunda, relacionada con la evaluación de la capacidad laboral del trabajador y el diagnóstico médico (art. 9.2.h, i y j), siempre que el tratamiento sea realizado por profesionales sujetos a secreto profesional.
Consulta previa a la AEPD
Además, señala que el responsable de protección de datos del FC Barcelona y de LaLiga puede —y está obligado a— realizar una consulta previa a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en virtud del artículo 36 del RGPD, si de la evaluación de impacto del tratamiento de datos se derivara un alto riesgo para los derechos del jugador.
Finalmente, el FC Barcelona podría apoyarse en una resolución jurídica de la AEPD que avalaría la remisión del informe médico a LaLiga sin el consentimiento del futbolista, siempre que existiera una base jurídica que lo justificara, como puede ser la obligación de informar sobre lesiones de larga duración para permitir la inscripción de un sustituto.
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