La ausencia de Arthur se considera grave según el convenio LaLiga-AFE

Así ha sido la llegada de Arthur a Turín / @romeoagresti
Ramon Fuentes
La rebeldía de ARTHUR ya está considerada como grave según el convenio Liga-AFE que dice textualmente “La primera y segunda falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, no tratándose de un partido”. Algo que pasa a ser muy grave desde “La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,cometidas en el período de una temporada, bastando una sola ausencia cuando se trate de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que no tenga la naturaleza de oficial”. Luego a partir de la tercera ausencia del brasileño sería muy grave.
Que en cuanto a las posibles sanciones, según él ordenamiento interno del Barsa pero que debe ampararse en dicho convenio que por faltas graves recoge la “Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes”. En términos económicos establece una Multa de hasta el 7% del salario mensual, según grados:
• Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual.
Para los Salarios superiores a 100.000 euros mensuales se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
Mínimo: hasta el 1,33% del exceso del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
Máximo: del 2,67 % al 4% del exceso del salario mensual.
En caso de ser falta muy graves entonces sería “Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes”.
La Multa de hasta el 25% del salario mensual, según grados
Así en los Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:
Mínimo: del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual.
Medio: del 13,01 % al 19 % del salario mensual.
Máximo: del 19,01 % al 25 % del salario mensual.
Para salarios superiores a 100.000 euros mensuales, se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
Mínimo: hasta el 3,33% del exceso del salario mensual.
Medio: del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual.
Máximo: del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.
Incluso contempla el despido para el jugador
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