PENSIONES
La Seguridad Social avisa: podrías perder tu pensión si no presentas este documento antes del 31 de marzo
En los últimos años, el sistema de pensiones ha experimentado diferentes cambios

Elma Saiz / Sport
En los últimos años, el sistema de pensiones ha ido cambiando, afectando directamente a quienes están a punto de jubilarse. Entre las principales novedades destacan el retraso en la edad de jubilación y la necesidad de haber cotizado más años para poder cobrar la pensión completa.
A estas modificaciones se suman nuevas obligaciones administrativas para los beneficiarios de determinadas prestaciones, especialmente en el caso de las pensiones no contributivas, ya que su continuidad depende de los ingresos del pensionista y de las personas con las que convive.
La normativa recogida en el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable tanto a la pensión de invalidez como a la de jubilación, establece la obligación de presentar una declaración anual de rentas.
Por tanto, los ciudadanos que cobren ese tipo de prestaciones deberán "presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente".
Cuando se superan los límites económicos establecidos cada año en los Presupuestos Generales del Estado, la pensión puede reducirse o incluso dejar de cobrarse, ya que no se trata de una prestación de importe fijo. Por este motivo, la Seguridad Social debe comprobar que la situación económica no ha cambiado de forma significativa.
Si la declaración de ingresos no se presenta dentro del plazo previsto, que suele finalizar el 31 de marzo, el organismo gestor remitirá un aviso al beneficiario. Si tras ese requerimiento no se regulariza la situación, se aplicará la suspensión cautelar del pago de la pensión, conforme a lo establecido en el Real Decreto 357/1991 y la normativa vigente.
Esta suspensión no implica la pérdida definitiva del derecho a la pensión. Una vez presentada la documentación y verificado que se siguen cumpliendo los requisitos, el pago se reanudará y se podrá solicitar el abono retroactivo de hasta tres meses.
Además del trámite anual del primer trimestre, los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio en su situación personal o económica en un plazo máximo de 30 días, con el fin de evitar cobros indebidos.
- Nicki Nicole se harta: 'No sé bien qué pasó ni por qué alguien haría algo así
- El régimen iraní ejecuta al campeón de lucha libre, Saleh Mohammadi, a los 19 años
- Intentan quemar a Josep Pedrerol en las Fallas y lo que ocurre en directo es surrealista
- ¿Cuánto cuesta la camisa que utilizó Pep Guardiola?
- Un nuevo revés emocional sacude a Trent Alexander-Arnold
- Luis Rubiales se sincera sobre su 'fuerte' entrada a Leo Messi: 'El árbitro me dijo...
- Impacta que Alexia Putellas te pida un ‘selfie’
- Un fallo en las pensiones permite ahora a miles de jubilados cobrar hasta 14.000 euros
