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JUBILACIÓN

Ya es oficial: estos son los cambios en la jubilación parcial con la nueva reforma de las pensiones

Este martes 1 de abril ha entrado en vigor la nueva reforma de las pensiones

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros en el que han participado Pilar Alegría y Elma Saiz.

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros en el que han participado Pilar Alegría y Elma Saiz. / José Luis Roca

Si hay algo que preocupa a todos los españoles es la actual inflación y la subida descontrolada de precios. Sin embargo, también inquieta lo qué pasará en un futuro con las pensiones.

Son muchos los jubilados que están muy cerca de acceder a la pensión de la Seguridad Social, y algo que todos tienen en común es que buscan cobrar la pensión máxima de jubilación, ya que será su principal fuente de ingresos.

Este martes 1 de abril ha entrado en vigor la nueva reforma de las pensiones aprobada el pasado mes de diciembre. Esta introduce cambios en la jubilación parcial, la anticipada y la activa.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca incentivar que los trabajadores que puedan, alarguen sus carreras profesionales y salgan de una manera más paulatina del mercado laboral, facilitando el cambio generacional en algunas profesiones.

Los interesados en salir de manera escalonada del mercado laboral podrán acceder a la jubilación parcial un año antes, siempre y cuando haya un acuerdo con la empresa y esta releve al veterano. Es importante que la nueva persona tenga un contrato indefinido y a tiempo completo.

Podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, siempre y cuando a los 62 años, haya cotizado más de 38. En el caso de que no, deberá esperar hasta los 63 años y medio.

La jubilación parcial implica recortar parte de la jornada laboral del trabajador. A partir de la entrada en vigor de los cambios, el primer año podrá disminuir su jornada (y su sueldo) entre un 20% y un 33%.

Dicha reducción se deberá de acordar entre el trabajador y empresa, aunque podrá ser por días, es decir, dejar de trabajar unos minutos cada día; a la semana, es decir, seguir trabajando con el mismo horario unos días a la semana y dejar de trabajar uno o dos días; o en cómputo mensual, es decir, trabajar unos meses al año y otros no.