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VIVIENDA

Multas para los dueños de viviendas con setos o árboles que no cumplan la normativa: lo establece la ley

El reglamento establece qué medidas se han de cumplir para evitar sanciones

Seto que delimita una vivienda

Seto que delimita una vivienda

Ramón Baylos

Ramón Baylos

Los límites de la propia vivienda suelen ser objeto de muchas demandas judiciales que se interponen a lo largo del año. Sobre todo, si un vecino lleva ciertas prácticas a cabo con las que acaba invadiendo la parcela de otro.

En este mismo sentido, una de las prácticas más comunes al respecto tiene que ver con plantar setos o árboles en un terreno sin tener en cuenta lo que dice la ley. Y resulta que esta es bastante clara con respecto a las medidas que se deben seguir.

Para empezar con aquello que se estipula de forma más clara y directa, si hay un árbol en riesgo de caerse sobre el terreno de un vecino, su propietario estará obligado a derribarlo por ley con el objetivo de prevenir posibles accidentes. No obstante, la ley es algo más confusa en el resto de situaciones.

En el código civil, se establece que se ha de dejar un mínimo de dos metros de distancia frente a la parcela de otro vecino a la hora de plantar setos y árboles en la propia. Algo que se estipula de cara a que estos últimos no traspasen los límites e invadan la vivienda de otro propietario.

En caso de que esto ocurra, aquel cuya parcela ha sido asediada por ramas o raíces de setos y árboles ajenos, puede optar por varias vías. La primera de ellas tendría que ver con exigir al propietario de las plantas que corte las ramas y raíces que sobresalgan de su terreno.

En caso de que este último se niegue, el vecino cuyo terreno haya sido invadido podrá cortar de motu propio las ya mencionadas raíces que se encuentran en el subsuelo. Y, si esto esta situación se repite en el tiempo, tendrá derecho a interponer una demanda para que sancionen al propietario de las plantas.

¿Y qué ocurre si estas últimas sirven para marcar el límite en ambos terrenos? En este tipo de situaciones, ambos vecinos tendrán derecho a exigir su poda con tal de gestionar su propia parcela. No obstante, si el árbol en cuestión se ha registrado como marca física, ambos propietarios deberán ponerse de mutuo acuerdo antes de derribarlo.

Con estas medidas, el código civil plantea una serie de directrices a tener en cuenta para que se respete la linde de los distintos terrenos y poder lidiar así con posibles trifulcas vecinales. Algo que se produce de forma más frecuente de lo que parece.