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SOCIEDAD

Multas de hasta 7.500 euros si tu trabajo te contacta fuera del horario laboral: Todo lo que debes saber sobre tus derechos

El Estatuto de Trabajadores refuerza la protección del empleado ante el contacto digital

Empleado de recursos humanos

Empleado de recursos humanos

Cristian Miguel Villa

Cristian Miguel Villa

La digitalización de nuestra sociedad ha tenido muchos beneficios a lo largo de estas últimas dos décadas, pero de la misma forma ha derivado en un problema grave para muchos trabajadores: son contactados por su empresa fuera del horario laboral.

El contacto fuera del horario laboral, un problema con consecuencias

La conversación en torno a la legitimidad de este hecho lleva desatando toda clase de conversaciones desde hace años, y ahora el Estatuto de Trabajadores ha reafirmado la protección del empleado mediante el 'derecho a la desconexión digital'.

Es decir, sin importar que el empleado trabaje de forma tradicional, híbrida o bajo la categorización de teletrabajo, la empresa no tiene derecho a establecer contacto con este fuera de horario laboral por causa injustificada o de manera reiterada.

Acorde al estatuto, que se viole este derecho puede acabar implicando multas para la empresa que se muevan entre los 571 y 7.500 euros. Aplicaciones como Whatsapp, Telegram o simples correos electrónicos pueden ser desencadenantes de la sanción.

De la misma forma, también se apunta que queda completamente prohibida la vigilancia del empleado a menos que haya una política interna definida en torno a ello y, a su vez, que sea requerida por el entorno laboral.

Conociendo todos estos puntos, el trabajador por lo tanto tiene derecho a ignorar toda forma de contacto que se establezca fuera de su horario laboral. Asimismo, está en su interés revisar la política de la empresa y determinar si existen claros protocolos internos en torno al concepto de la desconexión digital.

En casos extremos el empleado puede acabar denunciando la situación a la Seguridad Social, reclamando en el proceso una inspección de trabajo. De nuevo, siempre y cuando se produzcan contactos no recogidos en los protocolos de la empresa.

Es lógico que los trabajadores se sientan intimidados ante la posibilidad de denunciar a la empresa, pero si después de revisar las normativas de la misma hallan que no hay justificación para los contactos constantes fuera de la jornada laboral, están más que amparados por el Estatuto de Trabajadores.