HACIENDA
Hacienda lo confirma: queda prohibido seguir pagando en efectivo estas cantidades a partir de ya
La Agencia Tributaria explica que no se podrá, ni aunque sea fraccionado

María Jesús Montero, en un acto del PSOE andaluz. / RAÚL CARO / EFE
Hoy en día usamos el teléfono móvil para tareas cada vez más personales, como realizar pagos, incluso a través del reloj inteligente. Esta tecnología ofrece una mayor seguridad en comparación con el uso de tarjetas, además de la ventaja de no tener que llevar efectivo en la cartera.
Aunque el pago en metálico se ha reducido de forma drástica, la Agencia Tributaria continúa en su lucha por controlar los movimientos de dinero en efectivo, ya que estas operaciones son más difíciles de rastrear. Son muchos los que pagan así para llevar a cabo un blanqueo de capitales o fraude fiscal.
Para evitar que se produzcan estos actos fraudulentos, la Ley 7/2012, dedicada a la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo, indica que no se pueden realizar pagos en efectivo que sean igual o superiores a los 1.000 euros en el caso de que las personas involucradas sean empresarios o profesionales.
Además, si un pagador es una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, este límite se incrementa hasta los 10.000 euros. Esta cuantía máxima no se pueden superar aunque la operación se fraccione en diferentes pagos, ya que los límites establecidos se calculan sumando todos los pagos relacionados con la misma transacción.
Qué se considera pago en efectivo
La normativa recogida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, contempla que estas limitaciones están impuestas tanto en el pago con billetes, con monedas metálicas como los cheques bancarios al portador o cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser usado como medio de pago directo por el portador,
El artículo también obliga a las partes intervinientes a conservar los justificantes de las operaciones realizadas con medios distintos al efectivo durante cinco años, y se deben presentar ante la Agencia Tributaria para demostrar que los pagos han cumplido con la normativa.
Sin embargo, existen excepciones importantes, como los pagos realizados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España.
Qué hacer ante el incumplimiento de la normativa
Cualquier persona que detecte el incumplimiento de esta normativa puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La denuncia debe detallar la operación, incluir el importe total pagado en efectivo e identificar a la otra parte implicada. Es importante destacar que quien denuncie primero quedará exonerado de responsabilidad, pero si ambas partes presentan la denuncia simultáneamente, ninguna quedará exenta.
El incumplimiento de estas limitaciones está considerado como una infracción administrativa grave. Las sanciones pueden alcanzar el 25% del importe pagado en efectivo, y tanto el pagador como el receptor son responsables solidarios, lo que significa que la Agencia Tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para aplicar la sanción correspondiente. La infracción prescribe a los cinco años desde que se cometió, mientras que las sanciones tienen un plazo de prescripción de cinco años a partir de que se dicte y sea firme la resolución sancionadora.
Con estas medidas, Hacienda busca reducir el uso fraudulento del efectivo, fomentar la transparencia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estar informado sobre estas normativas no solo permite evitar sanciones, sino también contribuir a la lucha contra el fraude fiscal.
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