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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: Te tienen que pagar el descanso si superas estas horas trabajadas

La ley reserva una pausa mínima para cumplir con le bienestar de los empleados de una empresa

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, firma el acuerdo alcanzado con los sindicatos para reducir la jornada laboral a 37 horas y media en 2025.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, firma el acuerdo alcanzado con los sindicatos para reducir la jornada laboral a 37 horas y media en 2025. / Rodrigo Jimenez / EFE

Pol Langa

Pol Langa

La pausa del café ya está registrada como un derecho más de los empleados de una empresa, según en el Estatuto de los Trabajadores.

En el artículo 34 se especifica que se trata de una potestad irrenunciable que se debe aplicar en casos donde la jornada supere las seis horas. En ese supuesto, la empresa debe garantizar un tiempo de descanso nunca inferior a los 15 minutos.

"Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos" y no existe una duración máxima.

"Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", se indica.

Cabe añadir que el descanso, aparte de ser obligatorio debe ser remunerado, según especifica el Estatuto y de no cumplirse, la empresa puede incurrir en una infracción grave, que comporta sanciones de entre 751 y 7.5000 euros.

El caso especial de los menores de 18 años

Además, hay un apunte respecto a los casos de trabajadores menores de edad:" En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".