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Alerta mutualistas jubilados: El formulario que deben rellenar para cobrar hasta 4.000 euros al año

Una serie de trabajadores se beneficiarán de la medida salida de la última resolución judicial que confirma el error de Hacienda

María Jesús Montero

María Jesús Montero / M. Quesada

Pol Langa

Pol Langa

Los mutualistas que ya se hayan retirado, pero que cotizaran en una mutualidad obligatoria entre los años 1967 y 1978, que ahora cobran una pensión pública y que declararon los ingresos correspondientes entre 2019 y 2022, están en disposición de reclamar dinero.

Los afectados por estos condicionantes pueden pedir a la Agencia Tributaria el retorno de 4.000 euros al año, tras la publicación de la medida en el BOE.

Pensionista

Un pensionista saca dinero de un cajero. / ·

El motivo de este recurso es la invalidez de parte de las cotizaciones, pues en su momento pagaron de más en el IRPF al no aplicarse correctamente la reducción del 25% por parte de Hacienda, según indicó la última sentencia judicial.

Para ello, deberá completarse un formulario de apoderamiento que ya se puede consultar en el apartado 'Renta Web' del portal de Hacienda en internet, es decir, por donde se elabora el borrador de la Renta, que terminó a finales del mes de junio.

Una pareja de jubilados sentados en un banco.

Una pareja de jubilados sentados en un banco. / El Periódico

Sin embargo, los afectados podrán seguir haciendo la petición, pese a que la norma general indique que ya ha terminado el plazo para dicha declaración.

Gracias a la resolución judicial, el permiso que solamente tenían los afectados en 2019 se amplía también a los afectados entre 2020 y 2022, a través del mismo formulario. Al completar el proceso, la misma aplicación dará una estimación del monto que se debería ingresar.

No obstante eso, según el BOE, "deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024", por lo que es importante tener todos los plazos en cuenta.

No todo el mundo podrá beneficiarse de la medida. Se quedarán fuera de los requisitos aquellas personas que no llegaron nunca a cotizar en una mutualidad laboral obligatoria, es decir, que solamente cotizaron en la actual Seguridad Social, ni tampoco aquellos que ya se beneficiaron del cobro de la devolución en los años indicados.